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DERECHO PUBLICO - Tribunales
Uno
de los tres Poderes es el Judicial. Ha sido en las colonias británicas
de la América del
Norte donde el Poder Judicial quedó netamente separado de los otros dos y su separación fue
consagrada en la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, como se ha visto
anteriormente, la división de los Poderes no es absoluta: el Legislativo entiende en el "juicio
político"; el Ejecutivo puede conceder indultos; a veces, ejerce la jurisdicción contencioso-
administrativa. Por otra parte, en la designación de los magistrados judiciales intervienen el
Ejecutivo y el Legislativo.
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
La organización del Poder Judicial no es la misma en las naciones unitarias que en las
federales. En el régimen federal funciona una doble jurisdicción: la federal o nacional y la
provincial u ordinaria. La creación de una justicia federal ha respondido al propósito de evitar
en los Estados particulares o provinciales todo riesgo de parcialidad en favor de sus propios
vecinos, o entre vecinos de distintas Provincias, o de éstas entre sí. Teóricamente son
discutibles las ventajas del doble fuero y no faltan partidarios de su unificación con el objeto
de simplificar los trámites
judiciales, suprimir las contiendas de competencia y abolir los
privilegios de que disfrutan los residentes extranjeros en pleitos con nacionales del país. Los
partidarios del doble fuero afirman que es una consecuencia lógica del régimen federal, que
delega ciertas funciones en el Estado general: las relaciones exteriores, las cuestiones del
almirantazgo, la guerra marítima y otras de trascendencia.