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DERECHO PUBLICO - Tribunales
COMPETENCIA
La competencia de los tribunales federales es de excepción, al lado de la de los provinciales,
que forman la justicia común. La competencia excepcional puede ser en razón de las personas
(ratione personae) y en razón de las cosas (ratione materiae).
En la REPUBLICA ARGENTINA, cada provincia organiza sus propios tribunales, que aplican
los Códigos y leyes de orden civil, comercial, penal, de minería, aeronáutico y sanitario y que
rigen en todo el territorio del país. En la Capital de la República todos los tribunales tienen el
mismo carácter nacional (Constitución de 1949, artículo 68, inciso 11 y artículo 94). Los
Territorios Nacionales tienen Jueces Letrados y Cámaras de Apelaciones. En la ciudad de
Buenos Aires la justicia está a cargo de Jueces de Paz Letrados con Cámara de Apelaciones;
Jueces de primera instancia en lo Civil, Comercial, Correccional y Penal, con Cámaras de
Apelaciones; Jueces y Cámara del Trabajo; Tribunal de Menores y Tribunal de Faltas. El
Ministerio Público es ejercido por Agentes Fiscales en primera instancia y Fiscales en la
segunda. También hay Defensores y Asesores de menores, incapaces y ausentes. El
procedimiento es escrito, y las profesiones de procurador y de abogado están reglamentadas;
velan, además, por la ética profesional varias asociaciones. Los juicios se tramitan en papel
sellado, salvo algunas excepciones. La ley establece la competencia de cada fuero según la
materia de las causas o el monto que alcanzan las mismas.