DERECHO PUBLICO - Sistema Federal de Gobierno
a Federación no se confunde con la confederación. Esta última es una reunión de dos o más
Estados que conservan su autonomía interior y su soberanía exterior, salvo en los asuntos que
por el pacto hayan pasado a ser de la competencia del Estado general. En el escenario
internacional aparecen tantos Estados cuantos sean los miembros que componen la
"confederación", y uno más, que es ésta misma. Su órgano central se llama Dieta, Congreso o
Estados Generales. Los representantes de los miembros ante la Confederación, y viceversa,
revisten carácter diplomático. Las leyes sancionadas por el Estado general no entran a regir en
los Estados particulares sino después que éstos las hayan ratificado. Actualmente sólo en
Rusia existe, desde hace algún tiempo, una confederación entre el Estado general, Rusia
Blanca y Ucrania. En el pasado, hubo confederación en Suiza, desde los Tratados de Westfalia
de 1648 hasta la reforma de 1848; la Confederación Germánica, desde el Congreso de Viena de
1815 hasta 1866; la Confederación Norteamericana, desde 1776 hasta 1787.
El Estado "federal" es la reunión de dos o más Estados o Provincias en que cada entidad
política conserva su autonomía interior, pero delega en el Esta- do general los asuntos
generales y el ejercicio de su soberanía exterior. Desde el punto de vista internacional, los
Estados o Provincias que forman "federación" aparecen como un solo Estado representado
por el gobierno central. En la Argentina, los miembros de la federación se llaman Provincias;
en Estados Unidos, conservan el nombre de Estados. Tanto las Provincias como los Estados
particulares carecen de personería internacional.
En América, rige el sistema federal en Argentina, Brasil, Estados Unidos, México y Venezuela.
Las demás repúblicas americanas siguen el sistema unitario. En Europa, es una república
federal Suiza. Más compleja es la organización del Imperio Británico a causa de la autonomía
cada vez mayor de sus Dominios, sobre todo del Canadá, que gozan de independencia
legislativa y judicial en el interior, pero se reconocen unidos por un vínculo común de
sujeción a la Corona, representada por un gobernador general o un virrey. En el exterior, es
tan grande la autonomía de los Dominios, que reciben y acreditan agentes diplomáticos con
las naciones extranjeras entre sí, y con la Madre Patria. Para definir esos vínculos, se
realizaron sucesivamente conferencias imperiales en 1917, 1923, 1926, 1932, 1936, 1944 y 1949.
Aunque las condiciones internas y externas de los Dominios aproximan el commonwealth
británico a una confederación, forman en realidad una organización sui generis.
La adopción del sistema confederado o federal en lugar del unitario ha respondido a
circunstancias históricas. Di-ríase que el régimen no unitario se ajusta mejor a Estados que por
su gran extensión territorial y escasas comunicaciones permiten la formación de tendencias
regionalistas.
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