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DERECHO PUBLICO - Servicio Consular
CONVENCIONES CONSULARES
Algunas naciones han celebrado entre sí Convenciones consulares bilaterales. Se han suscrito
también Convenciones plurilaterales, como el Acuerdo de 1911, firmado en Caracas por los
representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En él se estipula que los
funcionarios consulares carecen de carácter diplomático, pero que disfrutan de las siguientes
inmunidades: los archivos, escudos y banderas de los Consulados son inviolables, pero no
hacen inviolable el domicilio del cónsul cuando la autoridad se ve en el caso de allanarlo
conforme a la ley; en todo lo que concierne al ejercicio de sus funciones, los funcionarios
consulares son completamente independientes del Estado en que residen; y están exentos de
todo servicio personal o contribución extraordinaria que se imponga en el país de su
residencia. Esta exención no comprende a los cónsules que son nacionales del país en que
ejercen; los funcionarios consulares están sometidos a las leyes y autoridades del país en todo
aquello en que no tengan una especial exención por este Acuerdo o por otros tratados. Una
Convención Panamericana sobre cónsules, firmada en la Conferencia de la Habana de 1928,
admite la acumulación de los cargos diplomáticos y consulares, con la debida autorización.
No se puede detener ni procesar a un cónsul sino por delitos; en los demás actos está sujeto a
la jurisdicción de los tribunales locales, menos por los actos ejecutados con carácter oficial
dentro de los límites de su competencia. Se deben mayores miramientos a
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los cónsules missi
que a los electi, eximiendo especialmente a los primeros del pago de los impuestos directos y
de los réditos.