DERECHO PUBLICO - Poder Legislativo
Es uno de los tres Poderes requeridos por la forma republicana de gobierno. Tiene por misión
principal la sanción de las leyes, pero ejerce también varias otras atribuciones que derivan de
la necesaria coordinación de los Poderes, tales como la de prestar acuerdos para la
designación de altos funcionarios, actuar en el "juicio político", solicitar informes al Poder
Ejecutivo, controlar la inversión de las rentas públicas, etc.
El organismo investido del Poder Legislativo ha recibido diversas denominaciones: se llama
"Congreso" en varias repúblicas americanas; en Brasil, se denomina "Parlamento Nacional";
en El Salvador, Guatemala y Panamá es conocido como "Asamblea Nacional"; en Uruguay,
como "Asamblea General"; en Paraguay, se denomina "Cámara de Representantes"; en Haití,
"Cuerpo Legislativo"; en Gran Bretaña, Francia e Irlanda se dice "Parlamento"; en Polonia,
"Dieta"; en Rusia, "Consejo Supremo"; en España, "Cortes".
El Parlamento de Gran Bretaña se diferencia de los demás en que está formado por las dos
Cámaras más la Corona. Esta característica especial del Parlamento inglés data del siglo mi,
cuando los reyes comenzaron a consultar a los prelados, barones y otros vasallos de la
Corona, reuniéndolos en Magnum Concilium, Asamblea o Parlamento, que más tarde se
transformó en Cámara de los Lores. En el siglo siguiente, se añadieron representantes de las
ciudades y burgos, que dieron nacimiento a la Cámara de los Comunes.
Hay naciones en que el Poder Legislativo es unicameral, y otras en que es bicameral. En
América funciona el sistema unicameral en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua,
Panamá y Paraguay. En los demás países hay una doble Cámara. En la República Argentina,
las primeras asambleas dotadas de facultades legislativas fueron unicamerales. El régimen
bicameral se introdujo en las Constituciones unitarias de 1819 y 1826; en la Constitución
federal de 1853; y subsiste en la de 1949, pero algunas provincias se rigen por una sola
Cámara.