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DERECHO PUBLICO - Organización internacional del trabajo
Fue creada por el Tratado de Paz de Versalles del 28 de junio de 1919, después de la primera
guerra mundial. Su artículo 427 hizo las siguientes declaraciones sobre el trabajo: el principio
fundamental es que el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o
como artículo de comercio; derecho de asociación tanto para obreros como para patronos;
salario suficiente para asegurar un nivel de vida decoroso; jornada de ocho horas por día o la
semana de cuarenta y ocho horas como máximo; descanso dominical de veinticuatro horas
como mínimo, el que deberá comprender el domingo, siempre que sea posible; suprimir el
trabajo de los niños e introducir en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos limitaciones tales
que les permitan continuar su educación y asegurar su desarrollo físico; salario igual, sin
distinción de sexos, para trabajos de igual valor; trato económico equitativo a todos los
obreros que residan legalmente en cada país; organización de un servicio de inspección,
integrado por mujeres, a fin de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección
a los trabajadores. Añade el artículo 427 que estos principios y
procedimientos no se
consideran completos ni definitivos, pero son adecuados para desarrollar una política que, si
es adoptada por las comunidades industriales y se mantienen intactos en la práctica, han de
producir incalculables beneficios para los asalariados de todo el mundo.
Para realizar este programa, el Tratado de Versalles creó la Organización Internacional del
Trabajo con asiento en Ginebra, que comprende los siguientes órganos; la Conferencia
Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo.