DERECHO PUBLICO - Opinión pública
LIBERTAD DE IMPRENTA
La libertad de "imprenta" comprende la expresión del pensamiento en libros, revistas, folletos,
periódicos, diarios, composiciones musicales, cartas y telecomunicaciones. Es tan importante
el papel que desempeña el periodismo en nuestros días, que se lo ha llamado "cuarto poder"
del Estado y genuino representante de la opinión pública. Es un vehículo de la publicidad, tan
necesaria en la forma republicana de gobierno. No es menos importante el servicio que presta
la transmisión radial de noticias, la que constituye también un medio valioso de propaganda
intelectual y comercial. La opinión pública se exterioriza también por medio de asambleas o
mitines colectivos, sea en locales cerrados o en reuniones callejeras, en uso del derecho de
reunión que la Constitución argentina de 1949, en su artículo 26, consagra expresamente. Es
un derecho que, como los demás derechos, puede ser reglamentado, siempre que la
reglamentación no destruya su esencia. Por ello, las disposiciones de orden policial sólo
pueden establecer modalidades para ejercerlo. Sería evidentemente inconstitucional si la
policía prohibiese una reunión pacífica, fuera del tiempo de estado de sitio, la aplazase
indefinidamente, limitase el número de los manifestantes, fijase duración máxima al acto, o si
lo autorizase en un lugar inadecuado a su objeto. No sería violatorio del derecho de reunión,
si la policía se limitase a modificar el itinerario únicamente en la medida necesaria para no
entorpecer el tránsito público o para no ocasionar mayores incomodidades a los transeúntes.
No debe considerarse como sediciosa una manifestación que, sin atribuirse la soberanía del
pueblo, tuviese por objeto reclamar contra injusticias, vejámenes o abusos de la autoridad.