DERECHO PUBLICO - Nociones generales de Derecho Público
SUBDIVISION DEL DERECHO PUBLICO
El Derecho Público se subdivide en externo e interno. El externo estudia al Estado en sus
relaciones con los demás Estados y los conflictos entre sus respectivas legislaciones.
Comprende el Derecho Internacional Público, el Derecho Diplomático y Consular y el
Derecho Internacional Privado. El interno comprende el Derecho Político, el Derecho
Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho Público Eclesiástico. Se discute si el
Derecho Procesal y el Derecho Penal forman parte del Derecho Público. Se puede decir que
ambos son de orden público, pero que sus concomitancias con las relaciones privadas son
tantas que el Estado no aparece como directamente afectado. Por consiguiente, no forman
parte del Derecho Público propiamente dicho.
DERECHO POLITICO es la rama del Derecho Público que estudia al Estado como poder
dinámico a través de sus diversas actividades. La política se divide en exterior e interior. Es
un arte y una ciencia: como arte, persigue fines prácticos inmediatos; como ciencia, estudia los
fenómenos públicos a efecto de elaborar normas generales y permanentes. La política es el
arte y la ciencia de gobernar.
DERECHO CONSTITUCIONAL es la rama del Derecho Público interno que estudia el origen
de la soberanía, las formas de gobierno, la organización de los Poderes y los derechos y
garantías de los habitantes en sus relaciones con el Estado. El Derecho Constitucional está
vinculado al Derecho Administrativo tan estrechamente, que se puede decir que el primero
crea el órgano y el segundo lo pone en funcionamiento.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO es
el conjunto de principios teóricos, de
reglas
prácticas y de normas morales que deben aplicarse, no sólo entre los Estados, sino también
entre éstos y las asociaciones de Estados, así como en las relaciones de éstas entre sí y con las
demás personas internacionales. Se diferencia del Derecho Internacional Privado en que este
último no se ocupa de las relaciones públicas entre Estados o personas internacionales, sino
de la condición de las personas, cosas)
,
actos considerados desde el punto de vista del derecho
en territorio extranjero. Tiene por objeto determinar cuál ley es aplicable a una relación
jurídica, si la ley del Estado en que el titular del derecho tiene su domicilio o la del Estado al
cual pertenece por su nacionalidad, así como también la ley que rige la forma de los actos y
sus efectos.
En el lenguaje común se emplean frecuentemente como sinónimos los términos "Estado",
"Nación" o "Pueblo"; pero hay diferencia sustancial, sobre todo en el Derecho Público externo.
El Estado puede definirse como conjunto de familias, establecidas en un territorio fijo, que
obedecen a un gobierno común que tiene por objeto hacer respetar la independencia colectiva
y la conservación y el bienestar de sus habitantes.
En el Derecho Público externo, la Nación (del latín nascor) es el conjunto de personas del
mismo origen étnico, raza, idioma, religión, costumbres y aspiraciones. La Nación, así
considerada, puede convertirse en Estado si reúne las demás condiciones de éste. Son
naciones la francesa, la germánica, la italiana, la polaca, la judía. Hay naciones repartidas
entre diferentes Estados: la germánica, entre Alemania y Austria; la hispánica, entre las
repúblicas americanas de ese origen. Existen Estados en cuyo territorio conviven diferentes
naciones, como sucede en el Imperio Británico o en la Unión Soviética. Sin embargo, en el
Derecho Internacional se dice "Sociedad de las Naciones" y "Naciones Unidas". En el Derecho
Público interno, el Estado se confunde con la Nación, y la Nación con el Pueblo. El Estado es
la Nación organizada jurídica y políticamente. El concepto de "Pueblo" ha evolucionado en el
curso de la historia. El populus de los primeros tiempos de Roma estaba formado únicamente
por patricios. Más tarde, se llamó así a patricios y plebeyos, con exclusión de los esclavos. En
la Edad Media, llamóse "pueblo" al clero y a la nobleza, excluyendo a los artesanos y a los
siervos. La Revolución francesa proclamó la soberanía del Pueblo, pero reservó esta
denominación para los ciudadanos franceses cuando estableció la distinción entre el
ciudadano y el hombre. Las Constituciones americanas asimilan, casi todas, la Nación al
Pueblo. Se menciona al Pueblo en algunas Constituciones europeas posteriores a la primera
guerra mundial. La de Rusia, de 1918, sólo consideró como Pueblo a los obreros, soldados y
campesinos. La de España, de 1931, expresó que la República se componía de trabajadores de
toda clase. El concepto argentino de Pueblo es más amplio, pues comprende a todos los
habitantes, si bien el ejercicio de la ciudadanía queda reservado a los que gozan de los
derechos políticos. Es el número de habitantes, no el de ciudadanos, el que determina la
representación legislativa.
En los Estados de forma federal, la Nación es una persona distinta de las Provincias.' La
Nación forma el Estado general; las Provincias, los Estados particulares; y el Pueblo es el
conjunto de los habitantes que conviven en el país.