DERECHO PUBLICO - Nociones generales de Derecho Público
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO
Como se expresó anteriormente, los elementos esenciales del Estado son: el territorio, la
población, el gobierno y el fin social y político.
No hay Estado si no ocupa un territorio fijo, que sirva de asiento a su población. El territorio
debe ser de tierra firme, aunque puede contener ríos, lagos, mares interiores; en caso de
formar costas sobre el océano, le corresponde una faja del mar territorial de no menos de tres
millas marinas. También comprende el territorio, el subsuelo y el espacio aéreo que cubre al
Estado subyacente, hasta el infinito. No constituye territorio la alta mar fuera de las aguas
jurisdiccionales, pero el Estado puede ocupar el lecho y subsuelo del mar libre, con tal que no
perturbe la libre navegación. El territorio del Estado puede acrecentarse o reducirse por efecto
de alguna anexión o secesión parcial, pero si fuera totalmente anexado a otro Estado se
acabaría la existencia del país anexado, porque perdería uno de sus elementos esenciales. Por
lo demás, un territorio puede ser inmenso, como el de los Estados Unidos, o minúsculo, como
el del Vaticano; continuo, como el Uruguay, o discontinuo, como el territorio del Imperio
Británico.
Otro elemento esencial del Estado es la población. No importa que ella sea numerosa, como
en Rusia, o exigua, como en Paraguay. Lo esencial es que el Estado cuente con una cantidad
apreciable de familias unidas por el vínculo estatal. No es indispensable que toda la población
se componga de nacionales, pero conviene que éstos no se hallen en minoría con relación a los
residentes extranjeros; si todos los habitantes fueran de nacionalidad foránea se acabaría el
Estado. La población puede ser sedentaria o nómada, con tal que las traslaciones se efectúen
dentro del país. Los habitantes pueden emigrar individualmente o en grupos, pero si todos
emigrasen al exterior, se acabaría el Estado por falta de población.
Es también un elemento esencial del Estado el gobierno propio. La forma de gobierno puede
variar de un Estado a otro, y aun dentro del Estado mismo; pero todo gobierno debe respetar
los derechos fundamentales de la persona humana y asegurar un mínimo de garantías a los
habitantes de nacionalidad extranjera, con arreglo a los tratados en vigor o según los
principios generales del Derecho Internacional. Todo cambio de gobierno requiere el
reconocimiento por los demás gobiernos. Se pueden establecer relaciones con gobiernos "de
facto", siempre que no sean de duración efímera. El reconocimiento puede ser pleno o "de
jure", o restringido o "de facto". El pleno puede ser expreso o tácito. El nombramiento de un
agente diplomático ante el nuevo gobierno no importa su reconocimiento. Se discute si la
creación de relaciones consulares produce los mismos efectos. Es un reconocimiento tácito si
el gobierno que otorga el exequátur no formula sus reservas.
Para merecer el nombre de Estado, debe éste perseguir fines sociales y políticos, y asegurar la
convivencia social en el interior y la cooperación civilizadora en el exterior. Al proceder en
esta forma, el Estado se diferencia de las antiguas compañías de colonización que sólo
perseguían fines de lucro, y de los gobiernos constituidos por piratas.