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DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga
CONSEJOS INDUSTRIALES MIXTOS
El sistema de los Consejos Industriales Mixtos, que es otro de los medios preventivos de
conflictos, data de la segunda mitad del siglo XIX. Desde 1860 funcionaron en Gran Bretaña
Consejos de conciliación mixtos y permanentes tipo Mundella o tipo Kettle, que ejercían
funciones de conciliación los primeros, y funciones de arbitraje los segundos. En 1916, el
gobierno británico designó una Comisión presidida por Witley e integrada por representantes
de patronos y obreros entendidos en cuestiones del trabajo. En uno de sus informes, la
Comisión sugirió la formación de un Consejo Mixto Nacional, Consejos Mixtos de Distrito y
Comités Mixtos de Fábrica. El Consejo Mixto Nacional y los de Distrito debían prevenir los
conflictos entre el capital y el trabajo; los Consejos de Fábrica, velar por los reglamentos del
trabajo, salarios, horarios, prevención de desinteligencias, disciplina, educación profesional,
etc. Los Consejos proyectados por Witley fueron creados y reglamentados por el Industrial
Court Act de 1919 y se les autorizó a intervenir en la celebración de contratos colectivos.
Consejos Paritarios funcionan también en Bélgica, Holanda y Japón. En Francia funcionan
desde el año 1900, con carácter consultivo, pero una ley de 1936 obligó a los establecimientos
de más de diez operarios a negociar con delegados elegidos por el personal y asistidos por un
representante del respectivo sindicato. Los delegados velan por las condiciones del trabajo y
facilitan la investigación de toda diferencia que se suscite, sin quitar, empero, a los asalariados
el derecho de presentar por sí mismos sus reclamos. En Alemania, desde 1920 funcionaron
Consejos de Fábrica en todo establecimiento de más de veinte asalariados, que velaban por las
condiciones generales del trabajo, pero en las empresas de más de trescientos obreros o
empleados el Consejo tenía el derecho de exigir la exhibición de los balances de ganancias y
pérdidas. Este régimen fue abolido en 1934, cuando los Consejos de Fábrica fueron
substituidos por "Consejos de Confianza" elegidos por el Curador del Trabajo a propuesta del
Frente Nacional del Trabajo. En Rusia se considera como órgano primario en cualquier
empresa al Comité de Obreros y Empleados o Delegado del sindicato que los reemplace. De
las resoluciones del Comité se puede apelar ante el Tribunal del Pueblo o, en su defecto, ante
la Inspección del Trabajo; y en última instancia, ante la Inspección Suprema del Trabajo. En
algunos Estados norteamericanos se practica el método llamado "Plan del Colorado", en
virtud del cual se organiza en cada establecimiento un Comité Mixto compuesto de un
número igual de representantes del personal y de la empresa, sin averiguar si los asalariados
están afiliados a un sindicato profesional. En otros Estados de la Unión se aplica el "Plan
Leith", conocido también con el título de "Democracia industrial", en que el Consejo lo forman
tres poderes: un Gabinete, un Senado y una Cámara de Representantes. El Gabinete es órgano
ejecutivo; el Senado se
compone de jefes, subjefes, oficiales y capataces; y la Cámara
representa al resto del personal.
Si a pesar de las medidas preventivas antes mencionadas estalla un conflicto del trabajo que
se traduce en huelga o cierre, existen en las legislaciones obreras diversas soluciones para
ponerle término: la conciliación, el arbitraje, la investigación.
La conciliación tiene por objeto procurar un avenimiento directo entre las partes en conflicto,
ofreciéndoles los buenos oficios o la mediación de las autoridades competentes o de algún
órgano permanente al efecto instituido. El arbitraje es el sometimiento del diferendo a la
decisión de un tercero, que lo mismo puede ser una persona, una entidad administrativa o un
tribunal permanente o especial. Aunque por convenio colectivo o por ley se establezca la
obligatoriedad de recurrir a la conciliación, no están las partes en la obligación de acatar la
solución conciliatoria que sobrevenga y, recíprocamente, aunque el recurso al arbitraje exista
en forma facultativa, el laudo arbitral no deja de ser de ejecución obligatoria. Tanto en la
conciliación como en el arbitraje suele procederse a una investigación de los antecedentes y
causas del conflicto. Tanto la conciliación como el arbitraje pueden ser contractuales o legales,
facultativos u obligatorios. Son contractuales cuando se estipulan en algún contrato colectivo,
y legales si se aplican en virtud de una ley. Son facultativos, en ambos casos, cuando las
partes en conflicto tienen la libertad de seguir o no el procedimiento conciliatorio o arbitral.
En la provincia de Buenos Aires, la conciliación es obligatoria, pero en el arbitraje hay una
instancia facultativa y otra obligatoria, si fracasa la primera. Contra el fallo arbitral no hay
apelación si coincide con el dictamen del "Consejo de Trabajo"; si no coincide, sólo es
obligatorio si el fallo fuera aprobado por el Poder Ejecutivo. En la provincia de Santa Fe, la
conciliación es obligatoria, y el arbitraje facultativo. El mismo sistema se sigue en la provincia
de Santiago del Estero. En Bolivia, tanto la conciliación como el arbitraje son obligatorios. Lo
mismo sucede en Brasil, Ecuador, Guatemala y Perú. En México, la conciliación es facultativa,
mientras que el arbitraje es obligatorio. En Venezuela, la conciliación es obligatoria y el
arbitraje facultativo.