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DERECHO PUBLICO - Departamentos ministeriales
La condición constitucional de los Ministros o Secretarios de Estado
depende de la forma
como son designados y de su grado de responsabilidad ante el Parlamento o Congreso. Hay
diversos sistemas: el presidencial norteamericano, el presidencial argentino, el parlamentario
y el semiparlamentario.
SISTEMA PRESIDENCIAL
Los Ministros son designados por el Presidente de la República con o sin acuerdo del Senado,
según los países. En el régimen parlamentario, son tomados de la mayoría parlamentaria y
deben renunciar si pierden su confianza. En el semiparlamentario, la dimisión en caso de
censura es condicional.
En el régimen presidencial norteamericano, los Ministros son nombrados con acuerdo del
Senado, no por su calidad de tales, sino por ser funcionarios de alta jerarquía. No refrendan
con sus firmas los actos del presidente y responden ante el Congreso como cualesquiera otros
funcionarios públicos. En el régimen presidencial argentino, los Ministros son nombrados
discrecionalmente por el Presidente, refrendan y legalizan los actos de este funcionario y
responden en juicio político ante el Congreso; pero un voto de censura no ocasiona su
dimisión, si continúan disfrutando de la confianza presidencial.
SISTEMA PARLAMENTARIO
Funciona en GRAN BRETAÑA y, antes de la guerra de 1939, existió también en FRANCIA,
BELGICA, AUSTRIA, DINAMARCA,
GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA, NORUEGA,
RUMANIA y SUECIA. El régimen presidencial argentino rige, con variantes, en la mayoría de
las repúblicas americanas. El semiparlamentario se aplica en ECUADOR, PERU y
URUGUAY. En Ecuador, un
Ministro censurado por el Congreso no puede encargarse
nuevamente de ninguna cartera por el término de dos años. En Perú, el voto de censura hace
dimitir al Ministro; pero la falta de aprobación de una iniciativa ministerial no produce ese
efecto, a no ser que la desaprobación plantee una cuestión de confianza. En Uruguay, la
desaprobación se considera colectiva, si afecta a la mayoría del Consejo; es individual en caso
contrario; pero en los dos casos implica la dimisión. El Presidente puede observar el voto de
censura, si no reunió los dos tercios necesarios de la Asamblea General; si esta corporación
mantiene la desaprobación por un número de votos inferior al mencionado, el Presidente
tiene la facultad de disolverla y convocar a nuevas elecciones. El sistema uruguayo es
semiparlamentario, no sólo por esta circunstancia, sino también porque el Presidente debe
distribuir los ministerios entre ciudadanos que, por contar con el apoyo en grupos
parlamentarios, puedan asegurar su permanencia en el cargo.