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DERECHO PUBLICO - Departamentos ministeriales
FUNCIONES DE LOS MINISTROS O SECRETARIOS DE ESTADO
Una de las funciones constitucionales de los Ministros o Secretarios de Estado consiste en
refrendar y legalizar los actos del Presidente de la República con sus firmas; sin este requisito
carecen de eficacia. Esta función ministerial existe en casi todos los países americanos, menos
en Estados Unidos donde no es necesaria la legalización, y en Cuba, Ecuador y Venezuela, en
que no se refrendan ni legalizan los decretos de nombramiento o remoción de los Ministros
mismos.
Es también una función importante de los Ministros la de concurrir personalmente a las
Cámaras legislativas para tomar parte en sus deliberaciones, sin derecho de voto; deben,
también, suministrar las informaciones o explicaciones que pidan aquéllas. Como se ha visto
antes, tales "interpelaciones" en el régimen parlamentario pueden plantear la cuestión de
confianza y conducir a la caída del gabinete; lo cual no sucede en el régimen presidencial, en
que no hay interpelaciones propiamente dichas, sino explicaciones verbales o por escrito que
a lo sumo pueden traducirse en "minutas" de comunicación al Poder Ejecutivo o en la
presentación de proyectos de ley relacionados con el tema debatido.