DERECHO PUBLICO - Nuevas Constituciones de las Repúblicas Americanas
La Constitución de COLOMBIA, reformada en 1936, dice que la propiedad es un deber social.
El Estado puede intervenir, por medio de leyes, en la explotación de industrias o empresas
públicas y privadas, con el fin de racionar la producción, de atender a la distribución
y al
consumo de las riquezas, así como también para dar a los trabajadores la justa protección a
que tienen derecho. El trabajo es considerado como una obligación social. Se permiten las
huelgas, salvo en el caso de los servicios públicos.
En la de COSTA RICA, de
1888, los funcionarios públicos son responsables por las
infracciones que cometan contra la Constitución y las leyes. La acción para acusarlos es
popular. La vida humana es inviolable.
La de CUBA, de 1940, declara ilegal y punible toda discriminación por motivos de sexo, raza,
color o clase, o cualquier otra lesiva a la dignidad humana. En el matrimonio hay igualdad
absoluta de derechos para ambos cónyuges. La cultura en todas sus manifestaciones
constituye un interés del Estado. La instrucción vocacional, la elemental, la segunda
enseñanza elemental y toda la enseñanza superior, que imparta el Estado, son gratuitas, con
excepción de los estudios preuniversitarios especializados y de los estudios universitarios. El
Estado ofrece becas a los estudiantes de aptitudes sobresalientes, cuando se ven impedidos,
por insuficiencia de recursos, de hacer tales estudios por su cuenta. Toda la enseñanza pública
o privada debe inspirarse en la urbanidad y en la solidaridad humana, tendientes a formar en
la conciencia de los educandos el amor a la patria, a sus instituciones democráticas y a todos
los que por una y otra lucharon. El Estado procura, dentro de los recursos a su alcance, que
cada persona tenga una ocupación y que todo trabajador manual o intelectual posea las
condiciones económicas necesarias para una existencia digna. Los seguros sociales
constituyen un derecho irrenunciable e imprescindible de los trabajadores, y cuentan con el
concurso equitativo del Estado, los patronos y los propios obreros. Se otorga la jubilación por
antigüedad, y la pensión por fallecimiento. La agremiación es obligatoria para el ejercicio de
las profesiones universitarias y demás profesiones reconocidas oficialmente por el Estado. Se
combate el latifundio, y una ley señala la extensión máxima de propiedad que cada persona o
entidad puede poseer en cada tipo de explotación de la tierra a que se dedique. Hasta la suma
de dos mil pesos, puede declararse el valor de la propiedad familiar y, en tal carácter, es
inembargable, inalienable, y exenta de impuestos. El Estado puede orientar la economía
nacional en beneficio del pueblo y para asegurar al individuo una existencia más conveniente
a su decoro.