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DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales
EL REGIMEN DE "CONSULTA"
El régimen de "consulta" creado en la Conferencia de Consolidación de la Paz de 1936,
ampliado en la de Lima de 1938, tuvo su primera exteriorización práctica en la Reunión
consultiva de ministros de Relaciones Exteriores que sesionó en Panamá del 23 de septiembre
al 3 de octubre de 1939, con el objeto de considerar la actitud que se asumiría frente al
estallido de la segunda guerra europea, en cuanto constituía una amenaza para la paz de
América. En Panamá, se aprobaron varias Declaraciones, una de ellas sobre solidaridad
continental, con un espíritu de cooperación universal. Otra Declaración unificó las normas de
la neutralidad y creó en Río de Janeiro un "Comité Interamericano de Neutralidad". Declaró
también que las actividades internacionales deben mantenerse dentro de la moral cristiana;
estableció una zona marítima de seguridad hasta una distancia prudencial de las costas
americanas, dentro de cuyos límites los beligerantes no podrían efectuar operaciones bélicas.
Creóse el "Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano", aconsejado en la
Conferencia de Lima, y se le asignó como sede la ciudad de Washington.
En la segunda Reunión de Consulta, efectuada en la Habana del 21 al 30 de junio de 1940, se
firmó una Convención sobre administración provisional de las colonias y posesiones europeas
en América, para evitar que un Estado no americano trate, directa o indirectamente, de
sustituir a otro Estado extracontinental en la soberanía o control que aquél ejerza sobre una
porción de territorio situado en América, amenazando así la paz del continente. Expresóse
también en esta Reunión de Ministros que todo atentado de un Estado no americano contra la
integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o independencia política de
un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra los Estados que
firmaron la Declaración y deben en tal caso consultarse entre sí para concertar las medidas
que hubieren de adoptarse y fijar los acuerdos complementarios que fuesen necesarios para
organizar la cooperación defensiva y la ayuda contra la agresión. La Reunión aprobó muchas
otras recomendaciones sobre diversos tópicos.
La tercera Reunión se efectuó en Río de Janeiro del 15 al 29 de enero de 1942, y aprobó
diversas Resoluciones. Una de ellas ratifica la Declaración de que todo acto de agresión de un
Estado extracontinental sería considerado como tal contra los demás y que habría en este caso
una recíproca protección. Como medida general, romperían sus relaciones diplomáticas con
las potencias del Eje y no las restablecerían sin previa consulta, a fin de que esta reanudación
de relaciones tenga carácter solidario. También resolvió la ruptura de las relaciones
comerciales y financieras entre las repúblicas americanas y aquellas potencias. Creóse un
"Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política", que velaría por las actividades
subversivas y asociaciones dirigidas o sostenidas por Estados agresores. Expresóse que es
indispensable retornar al respeto de la fe empeñada en los tratados internacionales. El Comité
de neutralidad de Río de Janeiro fue convertido en un "Comité Jurídico Interamericano", se
auspició la adhesión a los principios de la "Carta del Atlántico" y se dispuso que se diera el
tratamiento de "no-beligerancia" a los Estados americanos en guerra con el Eje.