DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales
CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONSOLIDACION DE LA PAZ
En cuanto a la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, su iniciativa se debió
al presidente de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt. Ella tuvo por objeto
determinar, de común acuerdo, en qué forma podría protegerse mejor el mantenimiento de la
paz entre las repúblicas americanas, si por medio de una pronta ratificación de todos los
instrumentos de paz interamericanos ya negociados, o mediante algunas modificaciones o
reformas a dichos instrumentos, a fin de complementar la labor de la Sociedad de las
Naciones y demás instituciones de paz existentes o futuras que traten de impedir la guerra.
Suscribiéronse en la Conferencia tratados, convenciones, resoluciones y votos. Una
Convención se refiere al mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz; declara
que toda guerra o amenaza de guerra afecta directa o indirectamente a todos los pueblos
civilizados y pone en peligro los grandes principios de libertad y de justicia que constituyen el
ideal de América y la norma de su política internacional; en consecuencia, crea el régimen de
la "consulta", contemplando tres situaciones que pueden presentarse: amenaza a la paz entre
repúblicas americanas; guerra o estado de guerra entre ellas y guerra fuera del continente. La
Convención viene acompañada de un Protocolo sobre no intervención, ya consagrada en la
Convención de Montevideo de 1933 sobre derechos y deberes de los Estados, pero
previniendo que la violación de esta norma dará lugar a consulta. Otra Convención crea
comisiones bilaterales mixtas y permanentes con la misión de estudiar y promover medidas
destinadas a eliminar las causas susceptibles de promover controversias entre los Estados
contratantes. También se suscribió una Convención sobre coordinación y cumplimiento de los
tratados pacifistas ya existentes, que son: el "Pacto Gondra", firmado en Santiago de Chile en
1923; el "Pacto Briand-Kellogg", suscrito en París en 1928; la Convención y el Tratado
Panamericano sobre Conciliación y Arbitraje, celebrados en Washington en 1929; el "Pacto
Saavedra Lamas" de 1933. Firmóse también una Convención para acelerar la construcción de
la carretera panamericana y otra sobre el fomento de las relaciones culturales; para dar
facilidades a las películas educativas o de propaganda eximiéndolas de todo gravamen
aduanero, salvo los derechos de estadística o de sellados, las películas aludidas quedarían
equiparadas a las nacionales en cuanto a impuestos o formalidades de venta o circulación. La
Conferencia recomendó la adhesión a la Convención de Ginebra del 23 de septiembre de 1936
relativa al empleo de la radiodifusión en interés de la paz; debía establecerse además una
hora panamericana de radiodifusión, para registrar y comentar los acontecimientos de las
repúblicas americanas y rememorar los aniversarios de su independencia u otras efemérides
notables, con informaciones suministradas por los respectivos agentes diplomáticos. También
aconsejó establecer comunicaciones marítimas y fluviales aboliendo las trabas o gravámenes a
las mismas, y que se pongan en comunicación por ferry-boat los países insulares como Haití,
República Dominicana y Puerto Rico. Auspició la celebración cíe tratados de tipo social para
fomentar la inmigración, previo estudio de la receptividad de cada nación americana según
datos concentrados en la Unión Panamericana, a fin de que una Comisión especial de peritos
pueda sugerir modelos de tratados de esta clase. Recomendó que sea establecido un servicio
de buques panamericanos subvencionados por los países más interesados, en proporción al
monto de su respectivo comercio atendido con ese servicio. Pidió el abaratamiento del
transporte aéreo y que sean simplificadas las formalidades de este tránsito. Señaló las ventajas
de la enseñanza de la moral cívica americana, que está basada en principios democráticos.
En la Octava Conferencia Panamericana, que se realizó en Lima del 9 al 27 de diciembre de
1938, se aprobaron numerosas Resoluciones. Se adoptó la "Declaración de los principios de la
solidaridad de América", conocida como "Declaración de Lima", que refirmó los vínculos de
la solidaridad continental para defenderse en común contra toda intervención o actividad
extraña que pudiera amenazar a las naciones americanas, caso para el cual se
comprometieron a hacer efectiva la solidaridad coordinando sus actos mediante el
procedimiento de la "consulta" creado en la Conferencia de 1936, reunida en Buenos Aires.
Las medidas de acción conjunta serían señaladas por los ministros de Relaciones Exteriores,
que se reunirían a tal efecto en conferencia. Otra Declaración se refiere a la defensa de los
derechos de la persona humana, para que sean respetados aun durante la guerra los
sentimientos humanitarios y el patrimonio espiritual de la civilización. La Conferencia aprobó
una nueva Declaración sobre el no-reconocimiento de las adquisiciones de territorios por la
fuerza, haciendo notar que el no-reconocimiento constituye un deber que no puede ser
eludido ni unilateral ni colectivamente. Declaró asimismo que el sistema de protección de las
minorías étnicas, lingüísticas o religiosas no puede tener aplicación ninguna en América,
donde no existen las condiciones que caracterizan a las agrupaciones humanas a que se refiere
esa denominación. Auspició la creación de un "Instituto Económico Financiero
Interamericano" y una "Confederación Panamericana de Turismo" y la pronta ratificación de
los acuerdos suscritos en la Conferencia Interamericana de Radio celebrada en la Habana en
1937. En materia social, la Conferencia de Lima refirmó que es privativo de cada república
americana legislar y reglamentar la inmigración, y que debería abrirse en la Unión
Panamericana un registro de receptividad periódicamente revisado. Recomendó asimismo la
celebración de acuerdos bilaterales o por grupos regionales tendientes a garantizar la
situación de los trabajadores mediante el control del país de origen y del país de recepción
sobre los agentes de contratación en el extranjero; el contrato de trabajo debe garantizar la
igualdad jurídica y económica entre el nacional y el inmigrante; se exigirá el pasaporte
internacional como documento indispensable para emigrar; se extenderá el beneficio del
seguro a las familias residentes en cualesquiera de los países americanos y se facilitará la
remisión a aquéllas de las pensiones, ahorros y bienes sucesorios, sin hacer distingos entre su
origen, credos o razas por ser opuestos al lema de fraternidad, paz y concordia que los
gobiernos americanos se comprometieron a mantener sin perjuicio de la legislación interna de
cada uno. Se debe reconocer al inmigrante la calidad de hombre libre, en relación a sus
derechos, sin que ese respeto pueda justificar una ofensa a la soberanía nacional. Se
garantizará el libre tránsito de los inmigrantes, de los turistas o nacionales a través del
territorio de un país con destino a otro, sin otras formalidades que las de policía y sanidad.
Otra Declaración aprobada en Lima reconoce a la mujer igual tratamiento político que al
hombre, la igualdad civil, la más amplia oportunidad y protección en el trabajo y el efectivo
amparo como madre. Exprésase en otra Declaración que, dentro del principio fundamental de
la igualdad ante la ley, cualquier persecución por motivos raciales o religiosos que coloque a
una porción de seres humanos en la imposibilidad de subsistir decorosamente, contraría sus
regímenes políticos y jurídicos; y añade que la democracia del Estado garantiza a todas las
personas condiciones esenciales para el desarrollo de sus legítimas actividades en un plano de
dignidad. Se comprometieron las repúblicas representadas en la Conferencia de Lima a
aplicar siempre aquellos principios de solidaridad humana. También recomendó la
Conferencia el establecimiento de servicios radiotelefónicos de divulgación cultural y
acercamiento interamericano, a cargo de la "Comisión Nacional de Cooperación Intelectual" o
de otra entidad análoga, y se aconsejó incorporar la radiotelefonía a la enseñanza, como
complemento didáctico del profesor, y aprovechar la experiencia de las "Escuelas del Aire"
actualmente existentes. Insistió, una vez más, en las ventajas del arbitraje comercial y la
necesidad de incorporar esta cláusula en los tratados de comercio que se celebren, apoyando
la acción de la "Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial", que funciona en Nueva
York y cuyo estatuto data del 13 de noviembre de 1934, sin perjuicio de la supervivencia de
las comisiones creadas en cada una de las repúblicas americanas.