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DERECHO PRIVADO – Sucesiones
LA HERENCIA
INDIGNIDAD COMO INCAPACIDAD PARA
SUCEDER. Por razones de indignidad son
incapaces de suceder:
a) Los padres que abandonaren, prostituyeren o atentaren contra el pudor de sus hijos.
b) Los que hubieren sido condenados en juicio por atentar contra la vida del testador, de su
cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o sobrinos carnales.
c) Los que hubieren acusado falsamente al testador de la comisión de un delito.
d) El que hubiere cometido adulterio con la mujer del testador.
e) El que hubiere violentado al testador para hacer testamento, cambiar el existente o le
impidiese hacer otro nuevo.
El testador, no sólo puede designar heredero sino también personas que sustituyan a éste
para el caso de que muera antes o de que no pueda o no quiera aceptar la herencia.
Igualmente se encuentra en las facultades del testador condicionar la herencia, salvo en lo
que se refiera a la parte de legítima que corresponda a determinados herederos; pero deben
tenerse por inexistentes las condiciones que sean contrarias a la ley o a las buenas
costumbres.