DERECHO PRIVADO Sucesiones
LA HERENCIA
HEREDEROS FORZOSOS. En la determinación de los herederos forzosos, las legislaciones
siguen criterios diferentes, pero puede señalarse como norma más extendida que lo son: el
cónyuge supérstite, los descendientes, los ascendientes, si bien estos últimos sólo reúnen tal
condición a falta de descendientes. El derecho del cónyuge y de los descendientes, o del
cónyuge y de los ascendientes, puede ser concurrente. Es muy frecuente que las legislaciones
admitan una parte de los bienes destinada a las mejoras de los herederos forzosos. Son de
libre disposición del testador los bienes que excedan de la parte de legítimas y de mejoras.
Pese a todo lo expuesto, los herederos forzosos pueden ser privados de su legítima por el
testador en casos muy especiales y determinados, como son los que se han señalado como
causa de incapacidad para suceder. Podrían ser añadidos estos otros: haberse negado
injustificadamente al testador la prestación de alimentos por sus descendientes; haber
maltratado de palabra u obra al testador; ser prostituta la descendiente mujer o invertido el
descendiente varón; haber sido condenado el descendiente a pena de interdicción civil,
siempre que no sea por un delito político. De estas causas, resultan muy discutibles las que
afectan a la prostitución y a la inversión sexual, desde el momento en que tales extravíos
pueden tener un origen patológico o económico. Pero a mí me parece muy razonable
admitirlos por una consideración de defensa social muy importante. Análogas causas de
desheredación cabe admitir cuando la calidad de herederos es atribuida a los ascendientes,
así como también el hecho de haber sido judicialmente privados de la patria potestad. En
cuanto a los cónyuges, pueden ser motivo de desheredación la declaración de culpabilidad
en juicio de divorcio; y haber atentado contra la vida del cónyuge, si no hubiere mediado
reconciliación.