DERECHO PRIVADO Sucesiones
BENEFICIO DE INVENTARIO
Ya hemos visto que la herencia no supone sólo la adquisición de bienes por parte del
heredero sino también de todas las obligaciones que incumbían al causante. Y aun puede
darse el caso de que, no existiendo bienes ni derechos transmisibles, el heredero sólo
adquiera obligaciones a las que habría de hacer frente con su patrimonio privativo. En
evitación de una carga que tan pesada podría resultar, la legislación civil admite que el
heredero pueda aceptar la herencia con beneficio de inventario o, lo que es igual
inventariando los bienes heredados, respondiendo sólo con ellos de las obligaciones de la
herencia y no confundiéndolos con sus bienes particulares.
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