DERECHO PRIVADO Sucesiones
LA ACEPTACION Y LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
El heredero tiene no sólo el derecho de inventario sino también el de aceptar la herencia o de
repudiarla, pero bien entendido que ni la aceptación ni la renuncia se pueden hacer de modo
parcial ni condicional. Trátase de actos que se han de realizar pura y simplemente y que,
además, son irrevocables. El repudio de la herencia ha de ser expreso; pero la aceptación
puede tener expresión tácita como sucede, por ejemplo, cuando realiza actos sólo permitidos
al heredero, o cuando vende, permuta o dona su derecho a cualquier persona.
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