DERECHO PRIVADO La prescripción
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. Claro es que existen casos y circunstancias que
impiden correr los plazos prescriptivos, porque las razones de la posesión indican siempre
que se ostenta por cuenta de otra persona, cual sucede entre cónyuges, entre el titular de la
patria potestad y el sometido a ella, entre el menor o incapacitado y el tutor mientras no se
hayan rendido cuentas, entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario y,
genéricamente, entre las personas legalmente sometidas a la administración de otras y
aquellas que ejercen la administración. Tampoco se produce la prescripción contra los
elementos naturales no susceptibles de propiedad privada (como el aire, el sol, las aguas) ni
contra las cosas de dominio público, ni contra las cosas hurtadas o robadas, si bien con
respecto a este último caso algunas legislaciones admiten la prescripción a favor del autor
del delito o de sus cómplices o encubridores, cuando haya asimismo prescrito, conforme al
derecho penal, el delito o la pena o la acción para exigir la responsabilidad civil. Pero en
términos de moral no se debe aceptar que el delito conceda, a favor del delincuente, un
derecho de prescripción adquisitiva.
Por la prescripción extintiva quedan impedidas las personas de ejercitar acciones reales o
personales contra otras, cuando no han reclamado su derecho dentro de los plazos
prudenciales que las leyes determinan según sea la acción de que se trate. No es posible que
un deudor se halle de por vida pendiente de que su acreedor reclame la efectividad de su
derecho. Si no lo hace dentro de un cierto plazo, se debe entender que no le interesa y que
por ello el deudor queda liberado de su obligación. Claro es que la prescripción extintiva
queda interrumpida cuando el acreedor reclama el cumplimiento de la obligación judicial o
extrajudicialmente.
Por lo dicho respecto a la prescripción se ve que hemos tratado solamente de aquella que
regula el Código civil, pero cuya doctrina, en términos generales, es aplicable a la
prescripción en general y, por ende, a la mercantil, administrativa, etc.
Aunque en un curso de Derecho Civil no debe tener cabida la prescripción penal, sin
embargo, no estará de más señalar que también en el orden penal se da la prescripción, si
bien se distinga la prescripción de acción penal de la prescripción de la pena misma. Aquélla
tiene lugar siempre que no se haya sustanciado el proceso, y por tanto, no se hubiera dictado
sentencia. Por el contrario, la prescripción de la pena tiene lugar una vez dictada sentencia y
siendo imposible aplicarla por no ser hallado el delincuente, después de los plazos que
señalan las distintas legislaciones penales.