Textos    |    Libros Gratis    |    Recetas

 

.
DERECHO PRIVADO – Generalidades y definiciones
CLASES DE PERSONAS EN DERECHO
Las personas son de dos clases: físicas y colectivas.
Es persona física el ser humano que tuviere todas las condiciones naturales del sujeto físico y
viviere un período de tiempo enteramente desprendido del seno materno. Ese período le
fijan los Códigos civiles y aunque por regla general se determina un lapso mínimo de
veinticuatro horas, no hay ningún inconveniente para que esos Códigos fijen un período
mayor o menor.
El ser humano es libre por naturaleza y no deben admitirse diferencias por castas, razas,
colores, sexos, religiones, profesiones ni fortunas. La libertad del hombre es la norma
esencial para la personalidad humana. Esta es la regla fundamental de la convivencia civil,
pero las realidades son muy otras, pues los derechos de las razas suelen ser distintos en la
práctica, como entre un blanco y un negro, entre un inglés y un indio; y de la misma manera
en diversos países son más o menos diferentes los derechos de la mujer y los del hombre. De
todos modos, la corriente de las ideas y la de los hechos acentúa por todas partes, en mayor o
menor medida, ese sentido de la igualdad.
La personalidad humana termina con la muerte, pero las leyes civiles suelen regular que se
presuma muerto a un sujeto cuando se desconoce su paradero durante un prolongado lapso
que varía según las legislaciones de los diversos países.
La vida humana se divide en dos períodos: de mayoría y de minoría de edad. Hasta cierta
edad (entre los veinticinco años y los veintiuno) el hombre es menor y no tiene capacidad
para regirse, aunque los Tribunales se la pueden conceder con determinadas limitaciones.
Desde que cumple aquélla, su capacidad es perfecta y puede regirse y administrarse con
entera libertad. Además de aquella incapacidad hija de la edad menor, existen otras causas
para que el hombre no pueda regirse a sí mismo. Cuéntanse entre ellas: la enfermedad
mental, insuficiencia, desequilibrio o debilitación de las facultades: el alcoholismo y la
toxicomanía; la sordomudez cuando incapacita para expresar de ningún modo la voluntad;
la prodigalidad; y la condena por los Tribunales a interdicción civil, o sea la prohibición del
ejercicio de las facultades de este orden. En todos estos casos la incapacidad del doliente
queda suplida por las funciones de un organismo tutelar, que en unos países le forma sólo
un tutor y en otros le constituyen el tutor y el consejo de familia.
Más arduo es el régimen de las personas llamadas colectivas, que suelen también nombrarse
jurídicas o morales. Son éstas las vulgarmente apellidadas sociedades o conjunto de
individuos reunidos bajo un estatuto para cumplir determinado fin. Sobre esta materia hay
opiniones discordes, pues en unos países la sociedad depende sólo de la voluntad de los que
quieren agruparse y en otros la personalidad existe según la conceda o la niegue el gobierno.
Este último sistema es malo, porque el derecho individual de agruparse para una finalidad
lícita queda desconocido y dependiente de la voluntad del gobernante, con lo cual de hecho
viene a negarse el derecho de asociación que todas las Constituciones consagran. El mejor
régimen es, sin duda alguna, el español, que obliga a los asociados a llevar sus estatutos ante
la autoridad gubernativa, la cual no tiene más remedio que inscribirlos y autorizar el
funcionamiento social, a menos que crea que la asociación se propone perpetrar un delito, en
cuyo caso pasa los estatutos al juez, único que tiene potestad para prohibir el funcionamiento
social si en efecto lo cree delictivo.
Como las personas de esta índole no pueden morir físicamente, es necesario fijar el modo de
poner término a su existencia, y ésta no puede terminarse sino por acuerdo reglamentario de
los socios, por haber perdido la sociedad todos sus bienes o por sentencia judicial. Hay
códigos reaccionarios que permiten al gobierno poner término a la vida social por juzgar
ilícitos los fines del organismo, pero a mí me parece que fiar el nacimiento o la muerte de las
sociedades al Poder político, resulta una injusticia peligrosa. La sentencia judicial es quien
puede negar razonadamente el funcionamiento de la asociación y sólo a los Tribunales
compete poner término a la vida civil de la entidad corporativa.