DERECHO PRIVADO Generalidades y definiciones
CONDICIONES GENERALES DE LAS LEYES TANTO PRIVADAS COMO PUBLICAS
Podemos resumir las condiciones generales que han de imperar en las leyes del modo
siguiente:
1 Que no tengan efecto retroactivo, a menos que expresamente lo dispongan.
2 Que no tengan valor ninguno en cuanto contradigan la Constitución política del país.
3 Que la ley específica sea preferente a la ley general.
4 Que sus beneficios sean renunciables por las partes; pero nunca cabrán renuncias, pactos
ni transacciones contra el derecho de terceros, contra el orden público o las buenas
costumbres, ni sobre la personalidad, libertad, capacidad o dignidad de las personas.
5 Que su espíritu prevalezca sobre su letra.
6 Que puedan ser expresa o tácitamente derogadas, mediante la publicación de otras que
las anulen o contradigan.
Todos estos conceptos son tan claros, tan precisos y tan lógicos, que no necesitan ningún
género de explicaciones. Más oscuro fue aquel otro según el cual la ignorancia de las leyes no
excusa de su cumplimiento. Esa es una regla de necesidad elemental, pues sería absurdo
consentir el robo o el fraude admitiendo la disculpa de que su autor no sabía que fuesen
cosas prohibidas. La terminante declaración hay que mantenerla. Pero conviene rodearla de
algunas prudentes limitaciones, porque, en efecto, hay casos en que una parte de la
población vive en estado selvático y en positiva ignorancia de la ley escrita, o en que las
leyes no llegan a lugares demasiado remotos, o en que su publicación es deficiente, o en que
sus términos son oscuros y confusos. En cierto anteproyecto de Código civil que me cupo
redactar, procuré abrir un portillo a la equidad planeando el correspondiente artículo en
estos términos: "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Sin embargo, los
Tribunales podrán moderar el rigor de las obligaciones cuando la ignorancia esté
absolutamente comprobada o constituya una presunción racionalmente admisible".