DERECHO PRIVADO La familia
OBLIGACIONES ENTRE PARIENTES
La
familia produce entre los parientes más allegados (ascendientes, descendientes,
hermanos, tíos y sobrinos, suegros, yernos y nueras) la obligación de prestarse alimentos o
asistencia familiar. Consisten éstos en suministrarse, según la posición social de cada uno, lo
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, tratándose de
menores, educación, instrucción y medios de ganarse la vida. Todo esto suelen regularlo los
Códigos con minuciosidad, según sean uno o varios los necesitados y los obligados, según
sean las necesidades y las posibilidades, según los reclamantes sean mayores o menores de
edad, etc.
Aquí lo que nos importa retener de estos conceptos, es que lo más interesante de la vida civil
es la familia y que tanto los legisladores como los ciudadanos de cualquier Estado, deben ver
en la familia el verdadero fundamento de la sociedad y dedicar sus máximos esfuerzos a
mantenerla incólume.