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DERECHO PRIVADO – Los contratos
RESCISION DE LOS CONTRATOS
Con igual libertad que las partes pueden contratar, pueden rescindir voluntariamente y de
común acuerdo lo contratado, si bien dejando a salvo los derechos creados a favor de
terceros. Pero además del mutuo consentimiento, existen causas legales para la rescisión de
los contratos. Entre las principales causas de rescisión se pueden señalar las siguientes:
a) Los contratos celebrados por los tutores, con o sin autorización del Consejo de familia,
siempre que sus representados hayan sufrido lesión en una determinada parte del valor de
las cosas que hubieren sido objeto de aquéllos.
b) Los celebrados en representación de los ausentes, si éstos han sufrido lesión en
determinada cuantía.
c) Los celebrados en fraude de acreedores.
d) Los que se refieran a cosas que se encuentren en litigio, a menos que medie el
consentimiento de los litigantes o el permiso de la autoridad judicial.
e) Los afectados de vicios redhibitorios (es decir, de vicios ocultos) en la cosa objeto del
contrato.
f) Aquellos en que una persona por su
penuria, por su ligereza o por su inexperiencia,
hubiese aceptado una evidente desproporción entre la prestación de su parte y la
contraprestación de la otra.
Hagamos a continuación un examen de los contratos nominados que más corrientemente
aparecen regulados en las legislaciones civiles.