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DERECHO PRIVADO – Los contratos
EL PRESTAMO
Por el contrato de préstamo una de las partes entrega a la otra dinero o una cosa consumible,
con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad; o bien una cosa no
consumible, para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva. El préstamo de cosas es
esencialmente gratuito porque si mediare precio se confundiría con el arrendamiento,
mientras que el préstamo de valores puede ser gratuito o con interés. Naturalmente que este
contrato es muy propicio para que el prestamista, aprovechándose de la necesidad del
prestatario, exija a éste un interés elevado. Es el caso conocido de los prestamistas usureros.
Para evitar el abuso, los Códigos u otras leyes especiales suelen determinar el interés
máximo que puede devengar el préstamo.