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DERECHO PRIVADO – Los contratos
EL MANDATO
En virtud de este contrato, una persona adquiere la representación de otra para la realización
de un acto jurídico. El fundamento de este contrato se halla en la imposibilidad o en las
dificultades que una persona tenga para realizar por sí misma un acto o una serie de actos, lo
que obliga a confiar su ejecución a otra; y de ahí que el mandato pueda ser general para
todos los negocios del mandante o especial para uno o varios determinados. Como también
puede ser gratuito o retribuido, según que el mandatario perciba o no remuneración por sus
servicios. La forma del contrato no afecta a su validez, pero es corriente que aquellos
mandatos que se refieran a actos que han de surtir efecto en un Registro público, consten en
escritura también pública. A veces el mandato ni siquiera tiene que ser expreso, pudiendo
ser tácito, como es el representado por la simple realización de los actos a nombre de otra
persona, cuando son aceptados por ésta.