Textos    |    Libros Gratis    |    Recetas

 

.
DERECHO PRIVADO – Los contratos
EL DEPOSITO
El depósito consiste en recibir una cosa ajena, mueble o inmueble o semoviente, con
obligación de guardarla y de restituirla. El depositario, o sea el que recibe la cosa, puede
adquirir la obligación de conservarla y de devolverla, bien sea mediante una remuneración,
bien gratuitamente.
El depósito es voluntario cuando el poseedor de la cosa, o sea el depositante, hace la entrega
por su propia voluntad, como sucede, por ejemplo, en el caso frecuente de llevar los muebles
a un guardamuebles con motivo de un viaje; y es esencial en este contrato que el depositario
no pueda hacer uso de los bienes recibidos en depósito, porque si el depositante le autorizase
para usar de ellos cambiaría la naturaleza del pacto para convertirse en un contrato de
préstamo. El depositario responde de la pérdida o deterioro de la cosa cuando sean debidos
a su culpa o a su negligencia; pero serán de cuenta del depositante todos los gastos que
origine la custodia y la reparación de los objetos depositados. En el depósito voluntario cesa
el contrato cuando lo pida el depositante y también cuando el depositario no quiera
continuar con el depósito. Igualmente pone fin al convenio la muerte de cualquiera de las
partes.
El depósito será necesario cuando lo ordene una disposición legal o una orden judicial y
asimismo cuando tiene lugar con ocasión de una calamidad, cual sucedería si a causa de un
incendio los bienes de la casa del damnificado son llevados a la de un vecino.