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DERECHO PRIVADO – Los contratos
LA COMPRAVENTA
ENTREGA DEL PRECIO ESTIPULADO. El precio se puede entregar en el momento de
recibir la cosa; pero es frecuente en la vida moderna y plenamente válido desde un punto de
vista jurídico que el pago se aplace para una fecha posterior y se haga, bien de una sola vez,
bien en varios plazos o cuotas. Cuando la totalidad o parte del precio que se ha de abonar
queda aplazada, el vendedor puede asegurarse el cobro mediante prenda, hipoteca o fianza.
En igual forma se puede regular la entrega de la cosa vendida. A veces el vendedor, cuando
no hace la entrega ni cobra el precio inmediatamente, exige arras (que es lo que en el
lenguaje comercial corriente se llama "un adelanto") como garantía de que, desde el
momento de celebrarse el convenio hasta el de la entrega de la cosa y la percepción del
precio, el comprador no ha de volverse atrás en lo pactado, con el consiguiente perjuicio para
el vendedor. Las arras se consideran como parte adelantada del precio, pero si el contrato no
pudiere cumplirse por culpa del comprador, éste perderá las arras y si es por culpa del
vendedor éste las devolverá con indemnización de daños y perjuicios.