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DERECHO PRIVADO – Los contratos
LA COMPRAVENTA
CAPACIDAD REQUERIDA. Tienen capacidad para vender y comprar, todas las personas
que la tienen para obligarse, como se ha dicho en apartados anteriores. Por regla general, las
legislaciones prohíben que los padres y tutores adquieran las cosas de sus hijos sometidos a
la patria potestad o de los pupilos sujetos a la tutela; los mandatarios y los síndicos de juicios
universales, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados; los
albaceas, los bienes confiados a su cargo; los empleados públicos, los bienes de cuya
administración estuviesen encargados; los representantes de los ausentes, los bienes de éstos;
los funcionarios judiciales y sus auxiliares, los bienes de los litigios en que intervinieren o los
de las personas litigantes; los peritos, los bienes que hubiesen valorado; y los escribanos, las
cosas que hayan sido objeto de escrituras autorizadas por ellos. Todas estas prohibiciones
tienen una motivación de orden moral tan clara y comprensible que no necesita de mayores
explicaciones. Muchos Códigos impiden también las operaciones de compraventa entre
cónyuges; pero a mí esta prohibición no me parece razonable y no veo ningún motivo para
que se mantenga. Estimo que la compraventa dentro del matrimonio se debe permitir,
siempre que se haga con autorización judicial y que no pueda existir perjuicio para terceros.