DERECHO PRIVADO Los bienes, la propiedad y sus modificaciones
LA PROPIEDAD
Tradicionalmente la propiedad fue calificada como el derecho de usar, disfrutar, disponer y
vindicar las cosas de la manera más absoluta y aun de la manera más abusiva. Cuando el
hombre decía que una cosa era suya, ya se podía asegurar que haría con ella lo que le viniese
en ganas, incluso malbaratarla y destruirla. Para eso era suya. El derecho de dominio no
tenía fronteras. Pero conforme el derecho se fue socializando, hubo de reconocérsele límites
y fronteras que escapaban al capricho individual. La máxima "yo hago con esto lo que quiero
porque es mío", vino a ser una máxima de abuso del derecho, porque ponía por encima de
todo el gusto del propietario, sin contemplación ninguna a los usos comunes ni a las
necesidades sociales. Así, el que tenía un peral, le podía quemar o destruir a hachazos,
olvidándose de que las peras existían en primer lugar para ser comidas, en segundo término
para ser vendidas aumentando la riqueza social y sólo en último lugar para acrecentar la
riqueza del propietario. Por eso el autor del presente libro se atrevió a insinuar una
revolución en los conceptos, definiendo la propiedad como "el derecho de usar, disfrutar y
disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho
del propietario".
Quiero decir con ello que lo primero que hay que hacer con la pera es comerla, porque eso es
lo que demanda su naturaleza; en segundo lugar, si no se quiere comer, se la puede poner en
venta, porque ése es el modo que tiene la sociedad de utilizarla; y en último término sirve
para enriquecer al propietario como premio justo a sus esfuerzos en cultivarla.
La propiedad, llamada también dominio, es plena cuando su titular reúne todos los atributos
que la integran; y menos plena o desmembrada cuando alguno de ellos, como el uso, el
disfrute o la disposición, está en manos de tercera persona; o cuando gravita sobre ella
alguna servidumbre; o cuando está comprometida en garantía de otras obligaciones, como
en los casos de prenda, hipoteca, empeño de frutos o retención.
Queda dicho que la tierra no es del hombre sino de la sociedad; pero sus frutos son
exclusivos del hombre. Así, el valor del terreno no corresponde al hombre sino a la masa
social y es de ésta el aumento de su valor por compra, por permuta, por herencia y por
cualquiera otro título de transmisión. Por eso la llamada plusvalía o aumento del valor del
terreno nunca debiera quedar como pasa hoy, en poder del propietario sino en provecho
de la sociedad, mientras que el valor de lo edificado, plantado o sembrado, toca
exclusivamente al sujeto que edificó, plantó o sembró.