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DERECHO PRIVADO – Los bienes, la propiedad y sus modificaciones
PROPIEDADES PARTICULARES
Además
de la propiedad de las cosas muebles, inmuebles y semovientes, hay otras
propiedades particulares entre las cuales se destaca la de los frutos de la inteligencia, como
son las obras literarias y artísticas, la música, la pintura, el grabado, la cinematografía, la
escultura, la radiografía, la fotografía; pero estas propiedades tienen la particularidad de ser
temporales, pues sólo corresponden a sus autores durante cierto tiempo, y a sus herederos o
adquirentes durante un tiempo menor. El autor de un drama cobra derechos de propiedad,
siempre que se represente durante la vida de él y tantos o cuantos años durante la de sus
herederos, pero si la vende a otro particular cualquiera, éste o sus herederos, sólo serán sus
dueños durante un tiempo menor. Este mecanismo tiene diversas particularidades un tanto
enojosas de explicar. Todas ellas reunidas en su conjunto, constituyen el derecho de
propiedad industrial, representado por las patentes de invención y las marcas de fábrica, o el
de propiedad intelectual que garantiza el dominio de las obras de arte. Tienen como
exigencia particular las industriales, ser puestas en explotación, pues las cosas que han de ser
útiles para la Humanidad, si no se utilizan, pierden ese carácter y el derecho a su propiedad
desaparece.
Estas propiedades intelectuales e industriales tienen un complicado engranaje y merecen ser
estudiadas con detalle en las obras especiales consagradas al efecto.
La propiedad intelectual y la industrial deberán constar inscritas en un Registro público. Si
pasado determinado tiempo no lo estuvieren, las obras entrarán en el dominio público y
cualquiera podrá aprovecharlas y reproducirlas.