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DERECHO PRIVADO – Los bienes, la propiedad y sus modificaciones
MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
Las cosas se tienen de dos maneras: o porque son propias del tenedor (propiedad) o porque
las tiene uno que no es su dueño (posesión). Esta posesión puede ser civil porque el que las
tiene está en la idea, aunque sea equivocada, de ser su dueño, o sencillamente porque estén
en su poder aunque él sepa perfectamente que no son suyas. Por ejemplo, el que guarda en
depósito un reloj, sabe de sobra que el reloj corresponde a su depositante, pero el depositario
está bien enterado de que la posesión del aparato le corresponde a él. Poseo —dirá— porque
tengo la cosa en mi poder, pero su dueño no soy yo. Poseo —dirá el que encuentra un objeto
perdido— porque su dueño lo ha extraviado, pero sé perfectamente que en cuanto aparezca
su verdadero dueño se habrá acabado el título de mi tenencia, y la cosa irá a parar a manos
de su auténtico propietario.
La posesión no puede adquirirse ni por violencia ni por clandestinidad. En todo caso, el que
se crea con derecho a tenerla, deberá reclamar el auxilio de la autoridad competente
Es poseedor de buena fe el que ignora que en su título o modo de poseer existe un vicio que
lo invalida. Es de mala fe el que lo sabe. La buena fe se presume siempre. Al que afirme la
mala fe corresponde probarla.
Usufructo. — Llámase usufructo a la tenencia de una cosa ajena con derecho a apropiarse los
frutos de la misma. Por ejemplo, es usufructuario de unos títulos públicos el que los tiene en
su poder, guardándose su renta, pero sin poder adueñarse de su propiedad.
Tiene derecho al uso el que se aprovecha de la cosa ajena sin poder llamarse dueño de ella,
corno por ejemplo, utilizando un mobiliario o montando un caballo.
El usuario reconoce los derechos dominicales del propietario.
Se dice que disfruta del derecho de habitación todo el que, sin ser el propietario, ocupa una
casa ajena cuya propiedad corresponde a un tercero.