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DERECHO PRIVADO – Los bienes, la propiedad y sus modificaciones
COMO SE ADQUIERE LA PROPIEDAD
La propiedad se adquiere:
Por la ocupación, apoderándose un hombre de la cosa que esté sin dueño.
Por accesión, cuando un objeto se adhiere espontáneamente a otro.
Por ministerio de la ley, como cuando es la ley la que impone el cumplimiento de
determinadas obligaciones, tales como el retracto, la indemnización por accidentes, la
reparación por efecto de delitos o faltas, el abono de réditos o intereses señalados en
disposiciones legales y cualesquiera otras análogas.
Por el trabajo. El trabajo que uno ejercita por su cuenta le hace dueño del objeto construido.
El que realiza por cuenta ajena sólo le da derecho al pago de la remuneración convenida y lo
construido será propiedad de quien lo encargó.
Por los contratos, según lo prevenido para cada uno en los términos de los mismos.
Por herencia o legado, según lo prevenido por las leyes para unas y otros.
Por prescripción, que es la simple tenencia material de una cosa perteneciente a otra persona.